¿Qué ha pasado con la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia? - La Crónica del Quindí­o - Noticias Quindí­o, Colombia y el mundo

2022-10-26 14:45:51 By : Ms. Cindy Xu

El gobierno deberá redactar un plan de adaptación laboral y reconversión productiva en trabajadores y empresas involucradas en la industria del plástico.

La ley 2232 del 7 de julio de 2022, que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia, tiene un periodo de transición entre 5 a 8 años para que los elementos elaborados con plástico puedan ser reemplazados por productos a base de fibra. Esta ley busca disminuir los residuos plásticos que llegan a los rellenos sanitarios o que terminan en ríos y océanos.  

Y es que, según un estudio de la organización internacional Greenpeace, el uso medio de una sola bolsa de plástico es de 15 minutos, pero tarda 400 años en degradarse.

“La situación es grave, ya que gran parte de estos plásticos terminan en hábitats naturales, especialmente en los mares”, alertó la ONG. 

La nueva ley contiene un total de 35 artículos y prohíbe el uso de 14 plásticos, algunos de ellos de los más usados en la cotidianidad, pero es que, según la concejal de Armenia Stefany Gómez Murillo, magíster en desarrollo sostenible y medio ambiente, es muy importante porque impide elementos contaminantes que pueden tardar hasta 1.000 años en descomponerse. Lea también: Consejos para enseñar desde casa a cuidar el medio ambiente  

Bolsas de plástico en los comercios, bolsas para embalar periódicos o facturas, bolsas usadas en lavanderías para empacar ropa lavada, los palos de los copitos de algodón, los pitillos, los envases y recipientes para transportar comida, así como los platos y cubiertos de plástico desaparecerán de Colombia gradualmente. 

También se prohibirán bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. 

Los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos, también saldrán del mercado; igual suerte correrán los mezcladores y pitillos para bebidas, soportes plásticos para las bombas de inflar, y los hisopos flexibles con puntas de algodón. 

Además, se prohibirá el uso de envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer, confeti, manteles y serpentinas, envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. 

No se podrán seguir usando las láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. 

Vea también: Los retos que tiene el Quindío para lograr la armonía entre turismo y medio ambiente Quedan prohibidos los empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. 

Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. 

De no cumplirse con la disposición, el proyecto de ley contempla multas, decomisos y clausuras temporales, mientras que el dinero de estas sanciones será destinado a programas de limpieza y recuperación ambiental. 

No obstante, de estas restricciones quedan exceptuados plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos, el envase de productos químicos que presentan riesgo y la conservación de alimentos, líquidos y bebidas de origen animal. 

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