Aprobado proyecto que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia - Congreso - Política - ELTIEMPO.COM

2022-10-26 15:32:46 By : Mr. Jimmy Deng

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Conozca cuáles son los plásticos que ahora prohíbe la nueva ley.

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En último debate en Senado de la República fue aprobado el proyecto de ley que busca reducir la producción de plásticos de un solo uso. Según el texto aprobado, el Gobierno Nacional deberá realizar una Política Nacional de Sustitución del plástico de un solo uso que deberá incluir un plan de acción con metas anuales y estrategias para garantizar la economía circular, así como adaptación laboral de los actores y promover la investigación y el desarrollo de alternativas. (Puede leer: Empresa Virutex Ilko certifica su compromiso en manejo de plásticos)

La nueva ley también contempla sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma; el dinero recolectado producto de dichas sanciones deberá ser destinado para programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora “Seguimos avanzando en la protección del medio ambiente de nuestro país. Lograr prohibir los plásticos de un solo uso es un logro inmenso en esta tarea que tenemos los ambientalistas de defender el derecho más colectivo que tenemos todos los seres humanos, el de gozar de un medio ambiente sano” aseguró en un primer momento el autor del proyecto, el representante Juan Carlos Losada.

Aprobado en último debate la prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia, una victoria en contra de la contaminación plástica.Estamos a un paso de que sea Ley de la República #ChaoPlásticoDesechable pic.twitter.com/vqNmDA5f5N

A su vez, Losada, explicó detalladamente el alcance del proyecto que contiene 35 artículos. “Son catorce plásticos de un solo uso que quedan prohibidos tanto en su importación, comercialización y distribución. Estos plásticos son algunos de los más usados pero, a la vez, de los mas prescindibles y de los mas contaminantes tanto para nuestras fuentes hídricas, como para nuestros ecosistemas. Vale la pena recordar que actualmente, según datos de la Procuraduría General de la Nación, anualmente cada colombiano consume lo equivalente a 24 kilos de plástico y el 93% de los plásticos de un solo uso no se reciclan. Así las cosas, la mayoría del plástico que consumimos se convierte en desechos que contaminan principalmente nuestras fuentes hídricas.

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. 2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. 3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

Plásticos que se prohíben en el proyecto de ley

4.Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. 5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. 6.Mezcladores y pitillos para bebidas. 7.Soportes plásticos para las bombas de inflar. 8.Confeti, manteles y serpentinas. 9.Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. 10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. 11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. 12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. 13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. 14.Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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